Aclaraciones sobre la baja por riesgo en el embarazo otorgada por la mutua

Hace algún tiempo escribí una entrada para facilitar los tramites a la hora de solicitar la baja por riesgo en el embarazo y/o lactancia por la mutua. En todo este tiempo, han surgido por vuestra parte, muchísimas preguntas.

Para que tengáis la información en el momento, os voy a dejar este apartado de preguntas mas frecuentes. Y aclaraciones sobre la baja por riesgo en el embarazo otorgada por la mutua.

Aquí podéis encontrar los tramites para solicitar la baja por riesgo en el embarazo.

Aclaraciones sobre la baja por riesgo en el embarazo:

baja por riesgo en el embarazo otorgada por la mutua

Aunque ha pasado tiempo y han podido cambiar cosas, he decidido escribir de nuevo sobre este tema. Aclarando algunas de las dudas que mas me habéis preguntado mucho, y esta en mi mano resolver. Teniendo en cuenta que he realizado este tramite en tres ocasiones distintas. Por supuesto, os hablo de como funciona en la practica y os cuento que podéis encontrar. No se trata de mi opinión personal al respecto de determinadas situaciones. Esto ultimo por favor, que quede muy claro.

Dudas mas frecuentes sobre la baja por embarazo de la mutua:

Lo que mas, mas, preguntáis con diferencia. Es si os corresponde la baja por riesgo, teniendo problemas de salud en el embarazo. Tener un problema durante la gestación, no es plato de gusto para nadie. Pueden ser problemas que no impliquen nada grave en el embarazo, nauseas, mareos, etc. Pero suficientemente molestos como para impedirte llevar una vida normal. O problemas mas graves como diabetes gestacional, problemas de coagulación, preeclampsia, etc. Todo esto no son riesgos laborales, son riesgos o molestias en el embarazo, pero no es un riesgo laboral. Por lo tanto la mutua no lo va a tener en consideración. Este tipo de bajas se han de gestionar por la seguridad social. Lo escribí varias veces en la entrada anterior y lo vuelvo a explicar. Porque es una cuestión que se repite muchísimas veces.

Ejemplo practico: una mujer de 12 semanas con problemas de coagulación, que trabaja de recepcionista. No tiene riesgo laboral. Mientras que una mujer de 25 semanas que se encuentra de maravilla y trabaja con químicos, si lo tiene. La primera mujer seguramente este de baja por la seguridad social. La segunda lo estará por la mutua.

baja por riesgo en el embarazo otorgada por la mutua

La siguiente mas frecuente es, ¿Cuando hay que empezar los tramites?. La respuesta es sencilla, cuanto antes mejor. No se trata de realizar todos los tramites para la baja por riesgo en el embarazo en el momento que vemos el positivo en el test. Si no mas bien de empezar a informarnos cuanto antes sobre los pasos que tenemos que realizar. Saber aproximadamente en que semana corresponde la baja. Ir reunido los formularios y la información necesaria. Formulando una descripción del puesto de trabajo, etc. Una vez que sepáis la semana aproximada, normalmente basta con empezar los tramites unos 15 días antes. Mucho ojo con los periodos de vacaciones de las personas implicadas en facilitarnos los tramites, tenedlos en cuenta para que no retrasen la fecha de baja.

¿Me corresponde la baja por riesgo?

¿Que quiere decir el siguiente texto en un documento?¿Significa que han denegado la baja en la mutua?

«Su puesto de trabajo puede influir negativamente en la salud de la trabajadora y del feto. Debería desempeñar un puesto de trabajo o función compatible con su estado.»

Preguntáis mucho si eso quiere decir que no os dan la baja. Se trata simplemente de un documento «tipo». Se entrega a todas en el caso de incompatibilidades entre el embarazo y el puesto de trabajo. Porque lo primero que se busca es una adaptación de dicho puesto. Si la empresa es capaz de realizar los cambios pertinentes, la baja no es necesaria. Las empresas, por norma general, suelen alegar que no pueden adaptar ni cambiar el puesto. Ya que pueden contratar durante nuestra baja, a otra persona en condiciones ventajosas. Pero esto depende de muchos factores.

Algo que os genera muchísimas dudas, son los factores de riesgo de «libre interpretación». Los que no son del todo tangibles. Por ejemplo, se repite mucho, el estrés. Esta catalogado como factor de riesgo, si. Pero en situaciones muy extremas. El estrés, por desgracia, nos acompaña a todos en el trabajo. No significa que este de acuerdo. Pero en todo este tiempo, no he conocido a nadie a quien se lo hayan valorado como riesgo. Otros factores que difícilmente vayan a tomar en cuenta, pero que se alegan muy frecuentemente. Son, vivir lejos del puesto de trabajo. O tener que ir conduciendo.

Estoy de baja por la Seguridad Social y me van a dar el alta

Aquí nos encontramos un problema y gordo. No existe una ley que diga en que semana, se tiene que conceder obligatoriamente, la baja por riesgo en el embarazo. Debido a esto, la evaluación queda a criterio del empresario y de la mutua.

Las mutuas suelen orientarse por las tablas SEGO. Pero no tienen obligación de seguirlas al pie de la letra. Para colmo, una practica que se ha vuelto muy frecuente. Es la de «penalizar» a las mujeres que se han dado de baja por la Seguridad Social, en algún momento durante el embarazo. Generalmente retrasandoles la semana que en teoría les corresponde. Y obligandolas a pasar un tiempo trabajando, entre baja y baja.

Por desgracia lo único que podemos hacer, es presionar. Dejar muy claro, que nos están obligando a trabajar en situación de riesgo para el embarazo. Y si no se consigue, solicitar las medidas pertinentes para adaptar nuestro puesto de trabajo.

baja por riesgo en el embarazo otorgada por la mutua

¿Que ocurre si tengo dos trabajos y quiero solicitar la baja de riesgo en el embarazo?

En ese caso, hay que valorar la baja en cada uno de ellos, por separado. Se puede perfectamente estar de baja por riesgo laboral en uno de esos dos trabajos. Y en el otro estar activa, bien por que no haya riesgo o bien porque haya podido adaptar el puesto de trabajo. Inclusive podemos tener la baja por la mutua en uno de ellos. Y en el otro causar baja mas tarde por la Seguridad Social. Todo dependerá del tipo de trabajo que se realice en cada puesto.

Soy administrativa ¿Me corresponde la baja por riesgo laboral?

Otra de las grandes injusticias de los últimos cambios en las tablas SEGO, ha sido eliminar como riesgo la sedestación (permanecer periodos largos de tiempo sentadas). De modo que en el caso de los puesto administrativos ya no se considera que existe riesgo y se puede trabajar hasta el final del embarazo. Si ya de por si tenían una baja muy tardía, en la semana 37. De esta forma ya ni siquiera pueden optar a la baja por riesgo en el embarazo. Todo queda en manos en este caso del obstetra o el medico de familia de la seguridad social.

Ventajas de la baja por riesgo de la mutua:

Para mi, una clarísima ventaja, es no tener que entregar partes de baja semanales. Y toda la logística que ello conlleva (Ir la medico, esperar, llevarlo a la empresa, etc). Y no menos importante, cobrar el 100% del salario.

Pero la empresa también tiene ventajas. Como tener bonificada la Seguridad Social, tanto de la persona que causa baja. Como de la persona que se contrata en sustitución. Así que, que no os la cuelen con el falso argumento de que las embarazadas cuestan dinero a la empresa. Y si crees que en tu empresa desconocen este dato, no dudes en comentárselo, facilitará las cosas a todos.

Otras cuestiones interesantes:

  • El puesto de trabajo queda reservado. La reincorporación al trabajo tras la maternidad, deberá ser realizada en el mismo puesto que estuviese desempeñando la trabajadora.
  • Durante ese periodo, el despido a la trabajadora es automáticamente nulo.
  • No se requiere periodo mínimo de tiempo cotizado para acceder a la baja por riesgo laboral en el embarazo.

Con esto, espero que queden despejadas la mayoría de vuestras dudas. Si no encontráis respuesta a la vuestra, no dudéis en dejádmela en comentarios.

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